1. INTRODUCCIÓN.-
1.1. Las condiciones de la presente prestación se regirán en todo, por lo dispuesto en los
Términos y Condiciones Generales de la Prestación de los Servicios VIDA, con las únicas
excepciones aquí dispuestas.
1.2. Se define como MÓDULO VIDA al Servicio de Compañía brindado por personal
calificado (Acompañante), en Sanatorio u Hospital, durante 8 horas diarias.
1.3. Servicio de Compañía: a los efectos de estos términos y condiciones, se define como
servicio de compañía a aquel prestado por una persona (Acompañante de VIDA) a otra
persona mayor de edad (beneficiario), con el objetivo de asistirle en caso de internación en
sanatorio u hospital, como consecuencia de un imprevisto de salud, en sus necesidades
básicas, sin influir en el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades. Sus
tareas estarán limitadas por las indicaciones del personal del centro asistencial. En todos
los casos su actuación será acorde con lo indicado y autorizado por el médico tratante,
siempre que se le hubiera proporcionado tal información. En ningún caso los
acompañantes de VIDA variarán el tratamiento indicado o agregarán medidas terapéuticas
o de protección para las que no existiera indicación médica, aún cuando mediara acuerdo
del paciente o familiar del mismo. No es responsabilidad del acompañante la custodia de
bienes o valores.
2. OBLIGACIONES DE VIDA.-
2.1. VIDA se obliga y garantiza ante las personas que adquieran el derecho al presente
servicio, a prestar el servicio de compañía en instituciones de asistencia médica por ellas
designadas, mediante personal capacitado, dentro de los límites y condiciones estipulados
en el presente documento y en los Términos y Condiciones Generales de la Prestación de
los Servicios VIDA.
3. ADQUISICION DEL MODULO VIDA:
3.1. Aquellas personas que realicen compras en los comercios adheridos participantes del
programa VIDA PESOS, y que ingresen las facturas en el sistema correspondiente, tendrán
derecho a la cobertura de VIDA en función de la cantidad de VIDAPESOS que acumulen
cada mes. Los VIDA PESOS se adquieren según los términos y condiciones de dicho
programa en cada comercio adherido, no pudiendo transferirse ni cederse a otra persona.
3.2. Cada 99 VIDAPESOS acumulados, otorgará derecho a un MODULO VIDA que podrá ser
usufructuado según se detalla en las clausulas siguientes. El beneficiario no estará
obligado a realizar compras mínimas en los comercios adheridos.
3.3. La máxima cantidad de módulos que una persona podrá adquirir en un mes será de
diez.
3.4. Los VIDAPESOS generados durante el mes, que no lleguen a completar un módulo, así
como los que se generen con posterioridad al tope de diez módulos, no serán acumulables
para el siguiente mes, perdiéndose los mismos.
4. DERECHOS DEL BENEFICIARIO.-
La adquisición del derecho al uso del MODULO VIDA por parte del beneficiario en todos los
casos será a partir del primer día del segundo mes posterior al mes de la adquisición
del módulo. Este derecho caducara el último día del mes en el que fue adquirido.
5. COBERTURA DE SERVICIOS.-
La cobertura de servicio por cada módulo adquirido, será de 8 horas diarias que deberán
utilizarse en forma continua, no siendo fraccionables. No serán acumulables aquellas
horas que no sean utilizadas. De haber adquirido más de un módulo, deberán ser
utilizados en días corridos, no pudiendo utilizar más de un módulo en un mismo día.
6. CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.-
6.1. Los servicios se solicitarán a VIDA en forma telefónica dentro de los horarios
establecidos para ello.
6.2. VIDA se reserva un plazo de hasta 24 horas para la efectiva coordinación del servicio,
salvo cuando exigencias de horarios planteadas por el propio solicitante obliguen a superar
este plazo.
6.3. Los horarios serán sugeridos por el beneficiario y sujetos al común acuerdo entre las
partes, permaneciendo inamovibles durante toda la prestación.
6.5. El beneficiario se obliga a recibir a los supervisores del Departamento de Control de
Calidad de VIDA, quienes concurrirán rutinariamente a verificar la correcta prestación del
servicio.
6.6. El cumplimiento del servicio, en los días en que, por cualquier motivo, se encuentre
afectado el transporte colectivo de pasajeros, o en caso de paros o huelgas, queda
supeditado a la disponibilidad del mismo.
6.7. VIDA se reserva el derecho de conceder o no los beneficios emergentes de esta
promoción a los damnificados de situaciones catalogadas como excepcionales, citando
solo a modo de ejemplo: guerra, revolución, conmoción interior, grave alteración del orden
público, epidemias, catástrofes naturales, etc.
6.8. En todos los casos, la obligación que asume VIDA es la de comportarse con la
diligencia del “buen padre de familia”, y no será responsable en ningún aspecto cuando
medien causas de fuerza mayor, caso fortuito, culpa de la víctima, hecho del tercero, etc. y
tampoco será responsable especialmente, en caso de accidentes que deriven en daños
físicos, morales o materiales ocurridos al beneficiario en centros asistenciales, cuando
este no pueda o no deba movilizarse por sus propios medios e igualmente lo haga o lo
intente, sin la ayuda del acompañante o de dependientes del propio centro asistencial.
6.9. VIDA se reserva el derecho de no otorgar un servicio, o de cancelarlo si ya hubiera sido
iniciado, en los siguientes casos:
-Cuando la patología o las características clínicas del paciente impliquen riesgo cierto o
razonablemente probable de daño grave para la salud del acompañante.
-Cuando exista riesgo cierto de daño moral o físico al personal de VIDA.
-Cuando por dos veces, consecutivas o no, el beneficiario rechace el acompañante que le
es enviado, sin causa justificada.
-Cuando el beneficiario solicite servicio al estar internado sin ninguna patología específica
constatada.
6.10. Los términos y condiciones están sujetos a modificaciones sin previo aviso, siempre
que a juicio de VIDA estas signifiquen una mejora en la calidad de la prestación de los
servicios ofrecidos por la empresa.
6.11. Cualquier situación no prevista en estos términos, será evaluada y resuelta por la
Dirección de VIDA.
7. PLAZO.-
El derecho a la utilización de los módulos adquiridos caducará el último día de cada mes,
según lo determinado en el punto 4.
8.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.-
De conformidad con la Ley N° 18.331, de Protección de Datos Personales y Acción de
Habeas Data, de 11 de agosto de 2008 (LPDP), los datos suministrados a partir de la fecha,
quedaran incorporados en la Base de Datos de VIDA, la cual será procesada
exclusivamente para la finalidad expresada en el presente. Esos datos se recogerán a
través de medios legítimos y sólo serán los imprescindibles para poder prestar el servicio
requerido. Los datos personales serán tratados con el grado de protección adecuado,
tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros.
El responsable de la Base de Datos es VIDA y la dirección donde el titular podrá ejercer los
derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o
supresión es info@vida.com.uy